Julio, tal vez sea mucho pedir, pero quería saber si se podría tener una lista de las tareas a entregar este semestre por este medio para realizarlas y mandarlas a tu mail?
Muchos saludos,
Julio, tal vez sea mucho pedir, pero quería saber si se podría tener una lista de las tareas a entregar este semestre por este medio para realizarlas y mandarlas a tu mail?
Muchos saludos,
Creo que el argumento contra el contrato social es como el que sigue:
(1) Existen dos tipos de deberes morales: los que se dan por un instinto natural y los que se dan por medio de la reflexión y la observación de intereses generales.
(2) El contrato social se fundamenta en la fidelidad.
(3) La fidelidad es un deber moral del segundo tipo, ya que se observa que es conveniente para los intereses generales.
(4) La obediencia cívica también es un deber moral del segundo tipo, ya que se observa que sin ella no subsistiría la sociedad.
(5) De (2) tenemos que si la obediencia cívica se debe al contrato social, entonces aquella se estaría fundamentando en la fidelidad.
(6) De (3) y (4) tenemos que la obediencia cívica y la fidelidad tienen el mismo fundamento. Por lo que no se puede fundamentar una en la otra.
.·. De (5) y (6) tenemos que la obediencia cívica no se debe a un contrato social.
Marat Ocampo
Marzo 2009
La conclusión considerada es:
C. No es verdad que el deber de obedecer las leyes está fundada en un contrato originario (consentimiento tácito ó intercambio de promesas)
.·. Por lo tanto, No es verdad que el deber de obedecer las leyes está fundado en un contrato originario.
.·. Sino que, cada uno tiene su fuerza basado en los beneficios de certidumbre que traen a individuos y sociedad. Y aunque tienen elementos que los justifican comúnmente, cada uno tiene efectos y precauciones distintas.
Según John Rawls la justicia proviene de un trasfondo colectivo que busca ofrecer ciertos elementos, cuasi arbitrarios que permiten maximizar los beneficios individuales y las perspectivas de desarrollo individual más que el beneficio colectivo. Una idea de justicia establece una distribución de los elementos y no, al revés, como considera Hume, de la distribución se genera una reflexión que lleva a una idea de justicia. Para reflexionar que un estado es inadecuado o “injusto” hace falta tener una idea previa de cuál sería la división justa.
Más allá, considero que la consideración de Rawls tiene un efecto general sobre el ideal de estado de Hume. Éste está comprometido con cierta idea de estado que provee de ciertas condiciones a los individuos y da cohesión suficiente para mantener tratos o certidumbre legal, evitar el abuso. Pero, como señala Rawls estos elementos ya tienen un acuerdo de justicia. Que tratos mantener, qué es abuso, hasta dónde se permite, etc., como incluso lo ha señalado Hume depende de niveles de tolerancia sociales, en cierto punto será tolerable escaparse con la hija del vecino para casarse con ella y en otros no, o ciertos tipos de asesinato serán legales en un momento (p.e. el duelo entre caballeros) y en otros no. La legalidad, justicia, contrato, límites de la obediencia dependen de un límite que depende de tiempo, y que siempre involucra una mezcla de elementos previos, decisiones arbitrarias o contextuales que configuran o reinterpretan una ley o un derecho.
Julio
Hola Marat.
por qué dices que Rawls en su teoría de la justicia daría prioridad al beneficio individual sobre el beneficio colectivo????? pienso en que precisamente el principio de diferencia y el de eficiencia pretenden contrarrestar las ganancias particulares y excesivas…. (al menos eso dice en teoría de la justicia)
otra cosa, ya que mencionas a Rawls, podrías decir que existe mucho, poco, o ningún parecido entre las teorías de la justicia de Hume y Rawls??????
Creo que, Humeanamente podemos decir que no se parecen pero se parecen. Los dos tienen expecativas basadas en una reflexión, la diferencia es que Hume no observa tanto la manera en que se genera a partir de elementos preestablecidos los criterios, su common sense me parece está todavía orientado a un darse cuenta más reflexivo, mientras que Rawls pretende iniciar de una plataforma de prejuicio. De la misma forma, la perspectiva sobre los beneficios de Rawls está más orientada a un individualismo propio de nuestra época, mientras que Hume todavía no tiene tal orientación. Para Rawls la sociedad funciona porque les sirve a los individuos, para Hume los individuos encuentran un beneficio directo en lo social. Todo esto lo digo sin conocer muy bien que digamos a Rawls ni a Hume, sin embargo.
a. 2 tipos de deberes
i. Utilidad en seguir el instinto
ii. Utilidad en refrenar el instinto
b. Nuestro instinto nos lleva a ponernos nosotros antes que el resto y dominar.
c. La fidelidad es el deber que (contractualismo) nos lleva a refrenar este instinto para garantizar nuestros acuerdos
d. La obediencia es el deber que nos lleva a refrenar este instinto para salvaguardar el orden legal y la autoridad de los magistrados.
e. Por c y d. No sirve reducir uno a otro. Se deducen los dos del beneficio de refrenar los instintos, no uno de otro.
f. No es verdad que el deber de obedecer las leyes está fundada en un contrato originario (consentimiento tácito ó intercambio de promesas)
Que tal, estimados estudiantes de TF 6.
La siguiente clase vamos a estudiar la parte 1 y 2 de la sección 3 de la IPM (Investigación sobre los principios de la moral) Se trata de la parte en que Hume aborda el tema de la justicia. La primera parte es lo que comunmente se denomina las circunstancias de la justicia. De acuerdo con Hume, son aquellas características del entorno natural y de la moralidad humana por las que resulta necesario y obligatorio establecer un conjunto reglas que organicen la interacción humana. Estas reglas se refieren o aluden, esencialmente, a las posesiones que cada uno tiene derecho a usar de manera lícita dentro de una comunidad.
Ahora bien, entre los ejemplos que Hume emplea para determinar las condiciones de la justicia, describe el caso de los posibles debiles racionales. Hume plantea la hipótesis de que si hubiese mezclada entre la especie humana una raza de debiles racionales que, aún cuando fueran semejantes en inteligencia a los seres humanos pero fueran incapaces de provocarles el menor daño físico, entonces no tendrían ninguna necesidad de mantener una relación de justicia con ellos. Es decir, entre los seres humanos y ellos no podría entablarse una convivencia basada en la justicia, puesto que no podrían causarles ningun daño aún cuando tuviesen la intención de descargar toda su ira. A lo sumo, los seres humanos deberían de tratar con benevolencia y compasión a semejantes criaturas, pero no estarían obligados a entrar en un sistema de justicia con ellos.
El problema es este: En base a este ejemplo, ¿Hume señala como condición de justicia una cierta igualdad en fuerza física? Si es así, entonces una consecuencia de su teoría es que parece excluir de una obligación de justicia a mujeres y niños ya que tienen menor fuerza física que los hombres.
¿La igualdad en Hume es igualdad en fuerza física o de otra naturaleza?, ¿El ejemplo de los débiles racionales nos permite justificar esto o Hume lo utiliza para un asunto distinto?
Espero que me puedan comentar su punto de vista con respecto a este problema.
Hola Luis:
En la parte 2 de la sección 3 de la IPM, Hume sostiene, respecto al criterio de asignar las posesiones mayores a la mayor virtud, y dar a cada uno el poder de hacer el bien en proporción a su inclinación:
"Pero si la humanidad fuera a poner en práctica tal ley; tan grande es la incertidumbre del mérito de los hombres -tanto por su oscuridad natural como por la presunción de cada individuo-, que de ello no resultaría jamás ninguna regla determinada de conducta; y la total disolución de la sociedad habría de ser la consecuencia inmediata".(pág. 58. Edición Espasa-calpe).
Como interpreto esto es que, la virtud, la cual podría incluir: la fuerza física, la nobleza, la aplicación, la habilidad, etc., es un atributo del individuo. Como tal, no puede ser el criterio para establecer las normas de justicia. Estas deben, en principio, ser sociales o colectivas, esto es, no pueden tener como objetivo el bien particular respecto al mérito individual, sino el bien común.
Específicamente sobre los DÉBILES RACIONALES, Hume deja claro que:
“Nuestra relación con ellas no podría llamarse sociedad, pues esta supone un cierto grado de igualdad […] las restricciones de la justicia y la propiedad, al ser completamente inútiles, nunca tendrían lugar en una relación tan desigual”. (pág. 56)
De lo anterior intuyo lo siguiente:
1.La justicia y la propiedad se dan sólo al interior de la sociedad, pues se crean para garantizar, precisamente, el mantenimiento de ésta. Ese es su único propósito y fundamento.
2.Si los débiles racionales no se cuentan dentro de la sociedad, entonces éstos no participan de la justicia y la propiedad.
3.Si los débiles racionales cumplen una función útil dentro de la sociedad, estos debieran participar de la justicia y la propiedad.
4.La igualdad no debiera entenderse como igualdad en fuerza física sino en igualdad en la utilidad social.
Hume dice:
“Criaturas que, a pesar de ser racionales, poseyeran una fuerza tan inferior –tanto corporal como mental-, que fueran incapaces de toda resistencia […] no estaríamos sometidos a ninguna restricción de la justicia con respecto a ellas […] el único freno por el que podríamos controlar nuestra voluntad sin ley sería nuestra compasión y bondad”. (pág. 55)
Quiero ahora plantear el caso en que Hume no hable desde los hombres, sino desde los dioses, donde los humanos somos esas criaturas, en ese caso:
La comunidad de los dioses con los hombres no es necesaria, en tanto que no es útil para la sociedad de los dioses.
El hecho de que nos dejen tener posesiones ( y que las llamemos posteriormente a las normas sociales propiedades) es asunto de compasión y bondad divina.
La justicia como derecho de propiedad no tendría como fundamento nuestra virtud o fuerza física o mental (pues es “tan inferior”), sino la utilidad que representa para la sociedad humana.
En este caso, la utilidad es respecto a la sociedad de los hombres únicamente, pues sólo ellos deben refrenar sus instintos para lograr el bien común.
Ahora, regresando a Hume, los débiles racionales quizá tuvieran necesidad de reglas de justicia propias si tuvieran su sociedad de débiles racionales. Pero, si comparten la misma sociedad que los hombres, entonces deben considerarse iguales a ellos, dado que estarían implicando alguna función de utilidad para el mantenimiento y bienestar social.
Volviendo al caso que propuse, los humanos y los dioses compartirían una misma sociedad sólo en caso de que ambos tipos de seres intercambiaran funciones útiles a un mismo propósito.
¿Alguien tiene algo que opinar? (quienes hayan llegado despiertos hasta el final, por supuesto)
En la sección 3 parte 1 de IPM Hume analiza diversos escenarios donde la justicia sería inútil ya que no podría ser aplicada, como en el caso de abundancia, de absoluta benevolencia, o de guerra. Está considerando en qué circunstancia si es ventajoso o necesario tener reglas de justicia. Donde la desigualdad no solo es evidente en las posesiones materiales sino en la fuerza, no pueden existir reglas de justicia y de propiedad porque el respeto para con aquellos supuestos seres sería por un sentimiento de compasión, a pesar de que en este ejemplo si son seres racionales. Aquí es donde podríamos pensar que Hume hace referencia a las mujeres, niños, y en el caso de América los conflictos de derecho de conquista sobre los indios.
En las discusiones sobre el derecho de conquista se argumenta que los indios no tienen capacidad racional porque no son humanos; por lo tanto los conquistadores, que si son humanos y racionales, tienen el deber de conducir a los indios a lo que considerarían un bien cristiano, y adquieren la capacidad de disponer de las posesiones y recursos que se encuentren a su paso.
Esta discusión nos muestra cómo se puede argumentar a favor de la conquista, pero además sobre un derecho de propiedad. Los fundamentos son distintos, entre el derecho de gentes y los principios de justicia de Hume, y puedo distinguir entre diferentes tipos de igualdad; la racional, de fuerza, y de derecho. Si no existe una igualdad racional y de fuerza parecería que necesariamente el más fuerte subordina al más débil, esto se da históricamente.
Con respecto a la propiedad, en la parte 2, Hume analiza la distribución de la propiedad, y concluye que no es conveniente una distribución igualitaria por las repercusiones prácticas porque no se obedecería la ley, además de que sería impracticable debido a que no se están considerando las circunstancias particulares de los individuos. El deseo de poseer es una fuente de conflictos (TNH 3.2.2.), la forma en que se contrarresta esa inclinación es por medio de la reflexión, ya que somos capaces de observar las ventajas que tienen las reglas de la justicia y de la propiedad.
Para concluir, las circunstancias que se dan para que la justicia sea ventajosa o que se deriva por necesidad para el orden de la sociedad son: igualdad de fuerza para reducir el escenario de la subordinación excesiva, racionalidad para observar las ventajas que tienen para la sociedad las reglas de la justicia y de la propiedad, desigualdad en la distribución de la propiedad, el egoísmo y la benevolencia limitada, junto con la disposición natural de los recursos, y por supuesto la convención que expresa el interés mutuo de donde se deriva la justicia y la propiedad.
Hola a todos.
Les escribo para recordarles que las lecturas para el martes 31 son: IPM, sección 3, parte 2; y TNH libro III, sección 2.
Aprovecho para plantearles el problema que se dejó de tarea -en particular para quienes no asistieron-
Resuelve el siguiente caso
Imagina que dos individuos tienen un bien material -un recurso particular como agua, un alimento, o una herencia- que pretenden dividir y deben elegir entre la regla 1 (R1) o la regla 2 (R2) para hacerlo. Para ambos agentes, cualquier regla resulta conveniente, sin embargo, para el primer agente la R1 implica ligeramente un mayor beneficio que la R2, para el segundo agente sucede a la inversa con R2.
Problema
¿Cuál es el criterio que pueden emplear para decidir con qué regla dividen el bien material?
Elabora una respuesta de este problema a partir de la explicación que Hume presenta sobre la elección de los criterios de propiedad en IPM sección 3, parte 2. Te adelanto que algunos de los conceptos que Hume maneja en este tema son: utilidad, analogìa, precedente, posesión primera, posesión prolongada. Puedes contextualizar el ejemplo, aumentar las variables, etcétera, siempre que tu argumento esté basado en la teoría de Hume.
Espero sus comentarios.
hola Luis.
solo una pregunta, el problema que planteaste sobre la distribución entre dos agentes, ¿se parece o es similar en algo al muy popular "dilema del prisionero?
R1.A2 > A1
R2. A2 < A1
Considerando cualquiera de estos escenarios necesitamos considerar:
1. ¿Están dispuestos los agentes (uno o los dos) a poner en riesgo su beneficio por obtener el beneficio superior?
2. ¿Quieren obtener en el mismo plazo sus beneficios?, es decir, ninguno quiere esperar más que el otro para asegurarse un beneficio mayor.
3. Existe uno más virtuoso que el otro, no importándole su beneficio ya que podría hacerlo crecer
4. ¿Es una situación única? O se repite de manera indefinida o definida.
5. Pueden negociar que a uno le toque ahora y otro después.
6. Existen otros elementos para compensar la diferencia
7. ¿Observan la diferencia de beneficio ambos, uno o ninguno?
8. Decidir por utilidad nos adentra a suponer que una u otra elección tendrá un beneficio mayor total. ¿Pueden los sujetos reconocer tal utilidad total?, ¿les importa?
9. Con respecto a la analogía, tendríamos que conocer cuál es el caso particular de los individuos. Saber si existe una regla de elección en otro campo que les parece justa.
10. ¿Existe algún caso anterior que los disponga a optar por alguna de las opciones?
11. ¿Alguno llegó antes a los bienes, alguno reclama algún interés particular pre existente?
12. ¿Alguno está ya gozando del bien en cuestión?
En general, todos estos supuestos acompañados de los criterios que Hume establece como “referencia continua” es decir clima, gobierno, religión, etc. pueden cambiar dependiendo el caso. De esta forma, se llega a una relatividad que al final Hume acepta. Lo único que permanece es que la justicia tiene el propósito de ser garantía del mantenimiento de la sociedad. Pero, sus parámetros son móviles. Por lo tanto, podríamos considerar que el propósito de la justicia es flexionarse tanto que garantice el mantenimiento social. No existe un criterio interno, más que considerar los aspectos particulares que requiere la sociedad para mantenerse. Así, la justicia queda como un concepto, desde mi perspectiva, hueca, establecida por prácticas y sostenida hasta que este mismo parámetro de regularidad y conservación se vuelve contraproducente y cambia el estándar de justicia.
Ese sería el ideal de Hume, sin embargo, este postulado queda sujeto a la racionalidad de los agentes, su deseo de mantener la sociedad y su preocupación por mantener sus beneficios, incluso si son déspotas. Sigue aquí aplicando la consideración de Hume sobre los gobernantes. Un gobernante despótico, irracional, caprichoso, deseoso de destruir el mundo (como de caricatura) y que no observa el impacto en su utilidad por la corrupción, con un método de control social muy efectivo, sería justo? (Creo que ya derrape lejos, muy lejos)
La cuestión principal de 3.2.2 y 3.2.5. del TNH es demostrar que la justicia y sus reglas se derivan de una convención y no de principios naturales, es decir, que su origen no se determina por una cualidad natural del ser humano que le hace posible ser justo, sino que se determina la utilidad de la justicia para la sociedad; en este sentido se dice que la justicia es artificial, al igual que el cumplimiento de las promesas. Una promesa, es una forma de obligarnos voluntariamente a respetar una forma de intercambio en virtud del propio interés, además también surge por un consentimiento, y no por una tendencia natural que nos indica cumplir un acuerdo.
Un punto importante a señalar que, como en los Ensayos políticos, a Hume le interesa mostrar que la justicia no se basa sobre una idea de cumplimiento de promesas, sino que ambas virtudes son artificiales y su necesidad radica en el interés (propio o público), y sólo son posibles determinarlas a partir de una convención o acuerdo tácito.
En 3.5.7. del THM se problematiza sobre la debilidad del ser humano al no considerar las consecuencias de una acción a largo plazo, anteponiendo a una consecuencia perjudicial una ventaja parcial o inmediata. Esta tendencia es una afección muy fuerte que difícilmente se controla, preferimos obtener una ventaja de una injusticia y no pensamos en las consecuencias de tal acción; esta imposibilidad provoca el desorden social. La forma de controlar esto es invertir las circunstancias y que la administración de la justicia (lo que llama ejecución y decisión) tenga como objeto inmediato la observación de la justicia y como interés más lejano la violación de las leyes. Esto aclara el sentido de interés, que quedaba implícito en la exposición de la justicia y las promesas, ya que, si bien podemos observar las ventajas del comercio para el incremento de las posesiones -lo cual es un beneficio personal que tiene como consecuencia el beneficio social– es problemático el ordenamiento de nuestros propios intereses, por ello es necesario un tercer elemento, la ley o el gobierno.
Señalar que la justicia y las promesas son artificiales también quiere aclarar su relación con respecto a los juicios morales que les atribuimos, su aceptación social depende de la utilidad que se ha podido observar en la práctica, su rechazo de igual forma perjudica a cada individuo y a su comunidad. En el caso de la reputación es muy claro que el cumplimiento de las promesas es útil en las ventajas recíprocas y en el respeto de la propiedad.
En conclusión, las ideas de justicia y de cumplimiento de las promesas son artificiales porque se derivan de una convención en virtud de la utilidad, solo por ello se les atribuye un juicio moral, no son deberes naturales ni buenos por sí mismos.
TNH 3.2.2, 3.2.5 y 3.2.7
Origen de justicia y propiedad.
Hume observa a la justicia como una creación humana de un estado en el que ha observado que unión de trabajo, división del mismo y el auxilio muto brindan un estado mejor. Sin embargo, en tal estado no existe una garantía de ponderación equilibrada hacia todos los miembros. Sino que se actúa de manera más benevolente con aquellos que están más próximos a uno, se es magnánimo con aquellos que están cerca y a mayor distancia menor beneficio. Nuestro interés particular proveniente de las afecciones nos dispone a privilegiarnos a nosotros y aquellos que están cerca, aunque esto violente los beneficios de unión, división y auxilio. Así, para poder brindar a cada quien aquello que merece, y sostener la sociedad, independientemente de la proximidad con uno, la justicia surge como un herramienta artificial que nos permite retribuir justamente a los otros evitando guiarnos por el argumento de proximidad proliferando la existencia de la sociedad. También, el acuerdo que permite disfrutar de lo adquirido pacíficamente es el derecho de propiedad. Lo que nos permite tener certeza del goce continuo de aquello que se ha adquirido es el derecho de propiedad y es semejante y próximo al de justicia, de hecho el segundo explica al primero. El surgimiento de estos derechos es una mezcla de egoísmo, limitada benevolencia y recursos limitados para nuestras necesidades.
Obligación de las promesas.
La obligación de una promesa no procede de la resolución, el deseo, ni de la voluntad de la acción. Debe surgir de la voluntad de obligación de la misma promesa. No surge de un acto del espíritu tal obligación, sino que se vuelve deber por alguna pasión: el sentido de deber. Este sentido no es natural, sino que es un artificio útil para los seres humanos. Esta ejercicio provee de estabilidad y credibilidad, cuando esta convención tienen provecho mutuo. Así, la obligación de la promesa procede de su utilidad para los intereses de la sociedad.
Del origen del gobierno.
Considerando que los hombres se guían por interés, y el interés principal está en aquellos más próximos. También, el interés en un objeto no está guiado por su valor real, sino por su aparición. De esta manera, a pesar de que su interés y su estado de mayor beneficio está dispuesto en bienes y relaciones no forzosamente próximas: la sociedad no se mantiene sólo por los más próximos y los objetos lejanos pueden ser benéficos. Pero, la ceguera humana que orienta a lo próximo puede llevar a casos de utilidad reducida y destrucción social. Para que el hombre se libre de su debilidad natural, hace falta un elemento artificial que provea de una dimensión de proximidad de lo lejano. La ejecución y la decisión se oponen así a la pasión desmedida y la debilidad. Estos elementos que conforman el centro del gobierno redirigen a los agentes sociales dándoles una dimensión cercana, una solución benéfica y una castigo ante la acción de menor utilidad o perjuicio que lo inmediato provee a los individuos. La ejecución y la decisión son las formas en que se trae cerca aquello que está lejos.
Así, para Hume, los artificios de justicia, propiedad, obligación de las promesas y el gobierno dotan de un estado que aproxima lo distante, individuos y bienes. El propósito general resulta ser que la guía de la inmediatez dada por el egoísmo y la pasión, son desbalanceados por el sentido común y la razón, que los orientan a optar por mayor utilidad, por continuidad de las relaciones sociales que otorga la posibilidad de beneficio futuro y maximizar las utilidades.